Constitución del Reino de Los Nonualcos
Promulgada del 12 de noviembre de 2013 por el Consejo del
Pueblo del Reino de Los Nonualcos Libre en el exilio
A.
Forma de Gobierno y Religión
Articulo 1
El Reino de Los Nonualcos es un estado Libre, Soberano e Independiente
de cualquier nación del mundo y principalmente de la República de El Salvador
que es el estado usurpador de los territorios nonualquense.
La Forma de gobierno es de una Monarquía Constitucional
Absoluta y hereditaria.
Articulo 2
Todos los habitantes del Reino tendrán derecho a profesar
libremente su religión.
La Religión Cristiana Evangélica-Pentecostal sigue siendo
la religión oficial del Estado. Los habitantes que la profesen, están obligados
a la educación de sus hijos en el seno de la misma.
B.
El Poder Ejecutivo, El Monarca y la Familia
Real.
Articulo 3
El Poder Ejecutivo reside en el Rey o en la Reina, si le
hubiera sucedido en la Corona según las prescripciones del Artículo 6, del
Artículo 7 o del Artículo 48 de esta Constitución. Cuando el poder ejecutivo
reside de esta manera en la Reina, ella ostenta todos los derechos y
obligaciones que, según esta Constitución y las Leyes del país, corresponden al
Rey.
Articulo 4
La Reina o el Rey siempre deberá profesar la religión
Cristiana Evangélica-Pentecostal, a la que sostendrá y defenderá.
Articulo 5
La persona de la
Reina es sagrada y no puede ser censurada ni acusada. La responsabilidad
incumbe a su Consejo.
Articulo 6
El orden de sucesión es lineal, de manera que sólo tiene
derecho a sucesión un descendiente nacido del matrimonio legal de la Reina y su
Consorte o de varón y hembra que detenten para sí el derecho a la sucesión y de
modo que tenga precedencia la línea más próxima sobre la más remota y la de más
edad sobre la más joven.
Un descendiente no nacido, varón o hembra, será también
incluido entre los derechohabientes a la sucesión y ocupará su propio puesto en
la línea de sucesión tan pronto hubiera nacido.
No tendrán derecho a la sucesión las personas no nacidas
en la línea directa de sucesión de los últimos Rey o Reina reinantes, ni los
sucesores de un hermano o hermana de los mismos, ni los propios hermano o
hermana de los mismos.
Cuando nazca una Princesa o un Príncipe con derecho a
sucesión al Trono de Los Nonualcos, su nombre y la hora de su nacimiento serán
notificados al Consejo de la Corona, en su primera sesión, y registrados en las
actas de su protocolo.
Articulo 7
En el caso de que no hubiere Princesa o Príncipe con
derecho a sucesión, la Reina podrá proponer un sucesor al Consejo de la Corona,
que tendrá derecho a efectuar la elección si la propuesta de la Reina no fuera
aceptada.
Articulo 8
La edad que corresponda a la mayoría de edad de la Reina
o el Rey será determinada por la Ley.
Tan pronto como la Reina o el Rey alcance la edad
determinada por la Ley para su mayoría de edad, hará una declaración pública de
haber cumplido la edad.
Articulo 9
Tan pronto como la Reina o el Rey, habiendo cumplido la
edad, acceda al gobierno, prestará ante el Parlamento el siguiente juramento: "Prometo que
gobernaré el Reino de Los Nonualcos de acuerdo con su Constitución y sus Leyes,
así me ayude Dios, Todopoderoso y Omnisciente."
Si en aquel tiempo el Parlamento no estuviera en sesión,
el juramento se efectuará, por escrito, en el Consejo de la Corona y será
solemnemente repetido por la Reina o el Rey en la primera subsiguiente reunión
del Parlamento.
Articulo 10
El Monarca deberá residir en el Reino y no podrá
ausentarse por más de diez meses consecutivos sin consentimiento del Parlamento, de otro modo perderá, para su
persona, el derecho a la Corona.
El Monarca podrá aceptar el gobierno o la corona de otro
estado si dicho estado firmase un tratado.
Articulo 11
La propia Reina nombra a un Consejo compuesto de
ciudadanos nonualquense con derecho a voto. Este Consejo estará formado por un
Primer Ministro y, por lo menos, otros nueve Miembros.
Más de la mitad de los Miembros del Consejo de Estado
deberán profesar la religión oficial del Estado.
La Reina distribuye los negocios entre los Miembros del
Consejo de Estado según estime apropiado. En circunstancias extraordinarias, la
Reina puede convocar a otros ciudadanos nonualquense, además de los Miembros
ordinarios del Consejo de Estado, aunque no sean miembros del Parlamento, para
sentarse en el Consejo de Estado.
Nunca podrán sentarse a la vez, en el Consejo de Estado,
marido y mujer, padres e hijos o dos hermanos.
Articulo 12
Durante sus viajes dentro del Reino, la Reina puede
delegar la administración del Reino al Consejo de Estado. El Consejo de Estado
gobernará de parte de la Reina y en su nombre. Observará escrupulosamente las
disposiciones de esta Constitución así como las directivas particulares y concordantes
con la misma que la Reina hubiera podido disponer.
Los asuntos de los negocios se decidirán por votación y,
en la eventualidad de una equivalencia de votos, el Primer Ministro o, en su
ausencia, el Miembro del Consejo de Estado de mayor rango, tendrá dos votos.
El Consejo de Estado preparará un informe para la Reina
especificando las materias y cuestiones sobre las que se hayan tomado
decisiones.
Articulo 13
La Reina puede nombrar Secretarios de Estado para asistir
a los Miembros del Consejo de Estado en sus obligaciones fuera del Consejo de
Estado. Cada Secretario de Estado actuará en nombre del Miembro del Consejo de
Estado al que esté asignado, en la medida que este Miembro haya determinado.
Articulo 14
La Reina ordena todo lo concerniente a los servicios
eclesiásticos y cultos públicos, todas las reuniones y asambleas que traten
sobre materias religiosas, y se asegura de que los maestros públicos de
religión siguen las normas establecidas para estas enseñanzas.
Articulo 15
La Reina puede publicar y revocar ordenanzas relativas al
comercio, a las tarifas de aduanas, a todos los sectores económicos y a la
Policía, aunque no deberán estar en contradicción con la Constitución o con las
Leyes aprobadas por el Parlamento (como más adelante se prescribe en los
Artículos 77, 78 y 79). Permanecerán en vigor provisionalmente, hasta la
próxima sesión del Parlamento.
Articulo 16
Como norma general, la Reina velará para que sean
recaudados los impuestos y tasas establecidos por el Parlamento.
Articulo 17
La Reina cuidará de que las propiedades y las
prerrogativas del Estado se utilicen y administren en la forma determinada por
el Parlamento y en interés general público.
Articulo 18
La Reina tiene la facultad, en el Consejo de Estado, de
otorgar el perdón a criminales sobre los que haya recaído sentencia. El
criminal podrá escoger entre aceptar el perdón de la Reina o someterse a la
pena impuesta.
Articulo 19
La Reina escogerá y nombrará, previa consulta con su
Consejo de Estado, a todos los altos funcionarios civiles y militares. Antes de
que su nombramiento sea efectivo estos funcionarios jurarán o, si están
legalmente exentos de prestar juramento, declararán solemnemente obediencia y
lealtad a la Constitución y a la Reina si bien altos funcionarios que no sean
de nacionalidad nonualquense pueden ser legalmente relevados de este deber. Los
Príncipes Reales podrán desempeñar
cargos civiles superiores determinados pero no el de Primer Ministro.
Articulo 20
El Primer Ministro y los otros Miembros del Consejo de
Estado, junto con los Secretarios de Estado, pueden ser destituidos por la
Reina sin ningún proceso legal previo, después de oír al Consejo de Estado
sobre el caso. Lo mismo se aplica a los altos funcionarios empleados en
oficinas del Gobierno o en los servicios diplomáticos y consulares, a los
funcionarios de alto rango civiles y comandantes de regimientos y otras
formaciones militares, comandantes de plazas fuertes y oficiales al mando de
buques de guerra. Si corresponde asignar pensiones a los altos funcionarios
destituidos, serán determinadas en la próxima reunión del Parlamento. En el
intervalo recibirán dos tercios del valor de su paga anterior.
El resto de altos funcionarios solamente pueden ser suspendidos
en su empleo por la Reina y deben ser sometidos sin dilación a procesos legales
ante los Tribunales, pero no pueden ser destituidos sin juicio previo ni
trasladados en contra de su voluntad.
Todos los altos funcionarios pueden, sin proceso legal
previo, ser relevados de su empleo cuando lleguen a su límite de edad
reglamentario.
Articulo 21
La Reina puede otorgar distinciones a quien le plazca,
como premio a servicios distinguidos, y estas distinciones deberán ser
anunciadas públicamente, pero ninguna de estas órdenes o condecoraciones podrá
conferir título o rango que no corresponda a cada función. La distinción no
exime a nadie de los deberes comunes y gravámenes de los ciudadanos, ni otorga
ninguna preferencia para el acceso a altos cargos en el Estado. Los altos
funcionarios honorablemente relevados de su cargo, siguen ostentando el título
y rango de las funciones de su cargo. Esto no es aplicable, sin embargo, a los
Miembros del Consejo de Estado y a los Secretarios de Estado.
La Reina puede otorgar títulos nobiliarios hereditarios a
quien bien ella le plazca. Estos deberán ser registrados en la Real Corte para
los Asuntos de la Nobleza.
Articulo 22
La Reina nombra y destituye, a su entera discreción, a
los miembros de su Casa Real y a los cargos de la Corte.
Articulo 23
La Reina es comandante en jefe de las fuerzas de tierra,
Aéreas y de las fuerzas navales del Reino. Estas fuerzas no pueden ser
aumentadas ni disminuidas sin consentimiento del Parlamento. No pueden ser
puestas al servicio de potencias extranjeras, y tampoco fuerzas militares de
ninguna potencia extranjera pueden operar dentro del Reino sin el
consentimiento del Parlamento, excepto fuerzas auxiliares que pudieran prestar
ayuda contra un ataque hostil.
El ejército territorial y las otras tropas que no pueden
ser catalogadas como tropas de línea nunca podrán, sin el consentimiento del
Parlamento, operar fuera de las fronteras del Reino.
Articulo 24
La Reina tiene potestad para movilizar tropas, declarar
hostilidades en defensa del Reino y pactar la paz, concertar y denunciar
acuerdos, acreditar y recibir representaciones diplomáticas.
Los tratados sobre materias de especial importancia y, en
todos los casos, los tratados que requieran, según la Constitución, para su
implantación la promulgación de una nueva ley o una decisión del Parlamento, no
entrarán en vigor hasta que hayan sido ratificados por el Parlamento.
Articulo 25
Todos los Miembros del Consejo de Estado deberán asistir
a las reuniones, salvo ausencia legalmente justificada, y no deberá ser
adoptada ninguna decisión sin que esté presente más de la mitad de los
Miembros.
Un Miembro del Consejo de Estado que no profese la
religión oficial del Estado, no tomará parte en debates que conciernan a la
Iglesia que pertenece la Reina o que sea similar a la Doctrina de la Iglesia
que pertenece la Reina.
Articulo 26
Las propuestas que se refieran a designaciones de puestos
de altos funcionarios y otros asuntos de importancia, serán presentadas al
Consejo de Estado por el Miembro responsable del departamento de donde
procedan, y tales materias serán tramitadas por él de acuerdo con la decisión
adoptada en el Consejo de Estado. No obstante, las materias referidas
estrictamente al mando militar, en la medida que la Reina estime conveniente,
podrán ser exceptuadas de tramitación en el Consejo de Estado.
Articulo 27
Si un Miembro del Consejo de Estado se encuentra
legalmente impedido para asistir a una reunión o para efectuar el planteamiento
de asuntos concernientes a su departamento, éstos podrán ser presentados por
otro Miembro, designado temporalmente por la Reina para este propósito.
Si varios Miembros se encuentran legalmente impedidos
para asistir a una reunión, resultando que no pueda estar presente más de la
mitad del número estipulado, un número suficiente de otros hombres o mujeres
serán designados temporalmente para ocupar un puesto en el Consejo de Estado.
Articulo 28
Todos los debates del Consejo de Estado serán anotados en
sus actas. Las cuestiones diplomáticas que el Consejo de Estado decida mantener
en secreto constarán en actas especiales. Lo mismo se hará con los asuntos del
mando militar que el Consejo de Estado decida mantener en secreto. Todo el que
ocupe un puesto en el Consejo de Estado tiene el deber de exponer francamente
su opinión, que la Reina deberá escuchar. Pero recae sólo en la Reina da la
facultad de decisión, según su propio criterio.
Si algún Miembro del Consejo de Estado estima que la
decisión de la Reina contraviene la forma de gobierno o las leyes del Reino, o
es claramente perjudicial para el Reino, será su deber protestar enérgicamente
y exigir que su protesta conste en actas. Un Miembro que no haya protestado en
estos términos se entenderá está de acuerdo con la Reina y será responsable en
la forma en que pueda ser subsiguientemente decidida y podrá ser llevado por el
Consejo ante la Real y Suprema Corte de Justicia del Reino.
Articulo 29
Todas las decisiones formuladas por la Reina deberán ser
refrendadas para tener validez. Las decisiones relativas al mando militar serán
refrendadas por la persona que hubiera planteado la cuestión, mientras que
otras decisiones serán refrendadas por el Primer Ministro o, en su ausencia,
por el Miembro de mayor rango dentro del Consejo de Estado que estuviera
presente.
Articulo 30
Las decisiones adoptadas por el Gobierno durante la
ausencia de la Reina y serán adoptadas en nombre de la Reina y serán firmadas
por el Consejo de Estado.
Articulo 31
La Reina deberá establecer previsiones con respecto a los
títulos que deberán ostentar quienes tengan derecho de sucesión a la Corona.
Articulo 32
Tan pronto como el heredero o la heredera del Trono hayan
cumplido dieciocho años, tendrá derecho a ocupar un puesto en el Consejo de
Estado, aunque sin voz ni voto ni responsabilidad.
Articulo 33
Una Princesa o un Príncipe que tenga derecho de sucesión
a la Corona de Los Nonualcos, no podrá contraer matrimonio sin el
consentimiento de la Reina. Ni la Princesa ni el Príncipe podrán aceptar otra
Corona o Gobierno sin el consentimiento de la Reina y del Parlamento. Para
otorgar el consentimiento del Parlamento serán necesarios dos tercios de los
votos.
Si la Princesa o el Príncipe desacataran esta norma,
tanto ellos como sus descendientes pierden el derecho al Trono de Los
Nonualcos.
Articulo 34
Los Príncipes Reales y las Princesas Reales sólo serán
personalmente responsables ante la Reina o quienquiera que la Reina decrete
tener jurisdicción sobre ellos.
Articulo 35
Si la Reina muriera no habiendo el heredero del Trono
alcanzado la mayor edad, el Consejo de Estado convocará inmediatamente al
Parlamento.
Articulo 36
Mientras que el Parlamento no se haya reunido y tomado
medidas para el gobierno durante el tiempo en que la Reina o el Rey sean
menores de edad, el Consejo de Estado será responsable de la administración del
Reino, de acuerdo con la Constitución.
Articulo 37
Si la Reina se encuentra ausente del Reino, excepto por
mando en campaña, o si está tan enfermo que no pueda atender al gobierno, la
persona más cercana a la sucesión en el Trono podrá gobernar como investido
temporal de los Poderes Reales, siempre que haya alcanzado la edad estipulada
para la mayoría del Rey. Si no se dieran estas circunstancias, el Consejo de
Estado dirigirá la administración del Reino.
Articulo 38
La elección de fideicomisarios para gobernar en nombre de
la Reina o el Rey durante su minoría de edad, la llevará a cabo el Parlamento.
Articulo 39
La Princesa o el Príncipe que, en los casos mencionados
en el Artículo 41, dirija el Gobierno, prestará
el siguiente juramento ante el Parlamento: "Prometo que gobernaré de
acuerdo con la Constitución y las Leyes, con la ayuda de Dios Todopoderoso y
Omnisciente."
Si en aquel momento el Parlamento no estuviera en sesión,
el juramento deberá hacerse en el Consejo de Estado y será presentado después
en la primera reunión del Parlamento.
La Princesa o el Príncipe que hubiera prestado juramento
una vez, no tendrá que repetirlo en posterior ocasión.
Articulo 40
Tan pronto como termine su gestión de gobierno, los
fideicomisarios someterán a la Reina y al Parlamento un informe y balance de la
gestión.
Articulo 41
Si las personas a quienes concierne dejaran de convocar
inmediatamente al Parlamento de acuerdo con lo que estipula el Artículo 39,
surge el deber incondicional de la Real y Suprema Corte de Justicia del Reino,
cuando hayan transcurrido cuatro semanas, de disponer que el Parlamento sea
convocado.
Articulo 42
La supervisión de la educación del Rey o la Reina en
tanto sea menor de edad deberá ser determinada por el Parlamento, en el caso de
que tanto el padre como la madre hayan muerto y ninguno de ellos haya dejado
instrucciones escritas al efecto.
Articulo 43
Si la línea de sucesión real desapareciera por extinción,
sin que hubiera sido designado sucesor al Trono, el Parlamento deberá elegir
una nueva Reina o un nuevo Rey. Mientras la elección no estuviera determinada,
el Poder Ejecutivo sería ejercitado de acuerdo con lo que dispone el Artículo
40.
C. Derechos de los ciudadanos y el poder legislativo
Articulo 44
El pueblo ejercita el Poder Legislativo a través del Parlamento, que tiene dos Cámaras: el Senado y de Diputados.
Articulo 45
Tienen derecho a voto los ciudadanos nonualquense, varones y hembras, que tengan cumplidos los 18 años de edad o los cumplan en el año en que se celebren las elecciones. La Ley determinará la forma en que los ciudadanos nonualquense que en el día de las elecciones se encuentren fuera del Reino, podrán ejercer su derecho al voto.
La Ley establecerá las reglas concernientes al derecho al voto de las personas que normalmente ostentan este derecho pero que en el día de las elecciones se encuentren manifiestamente en situación de deficiencia mental o con su nivel de conciencia disminuido.
Articulo 46
Las normas que regulen la inscripción en las listas electorales y el registro en el censo electoral de las personas con derecho al voto serán determinadas por la Ley.
Articulo 47
Las personas perderán su derecho al voto en los siguientes casos:
A. personas sentenciadas por delitos criminales, de acuerdo con las especificaciones relevantes indicadas por la Ley;
B. personas que entren al servicio de potencias extranjeras sin consentimiento del Gobierno;
C. personas que se haya demostrado sean culpables de haber comprado votos o que hayan vendido su propio voto o que hayan emitido su voto en más de una mesa electoral.
Articulo 48
Las elecciones tendrán lugar cada cuatro años, debiendo quedar ultimadas a finales de Marzo.
Articulo 49
Las elecciones se efectuarán en la forma determinada por la Ley. Las discusiones sobre el derecho de voto serán resueltas por los oficiales electorales cuya decisión podrá ser apelada ante el Parlamento.
Articulo 50
El número de representantes del Parlamento que deben ser elegidos es de ciento cincuenta.
Articulo 51
Cada provincia constituye una circunscripción electoral.
Ciento cuarenta de los representantes son elegidos por
voto universal en representación de las circunscripciones o provincias del
Reino, son elegidos a escala nacional, a fin de obtener un más alto grado de
proporcionalidad, los otro diez son designados por la Reina, que son los que
conforman el Senado.
Los representantes elegidos por las circunscripciones se reparten de esta manera entre las circunscripciones del Reino: (aún no ha sido dividido políticamente el Reino)
Articulo 52
Cada municipio constituye un distrito electoral separado. La elección se hace separadamente para cada distrito electoral. Los votantes eligen directamente a los diputados del Parlamento para el conjunto de la circunscripción electoral juntamente con sus suplentes.
La elección de los representantes de las circunscripciones se basa en la representación proporcional, y los puestos se distribuyen entre los partidos políticos de acuerdo con las siguientes reglas.
(Método de Lagüe)
El número total de votos obtenidos por cada partido dentro de cada circunscripción separada, se divide por 1, 4, 3, 5,7, y así sucesivamente hasta que el número de votos obtenidos sea dividido tantas veces como puestos pueden ser obtenidos por el partido. El partido que, después de estas operaciones, obtenga el cociente más alto, se adjudicará el primer puesto, mientras que el segundo puesto se adjudicará al partido que haya obtenido el segundo mayor cociente, y así sucesivamente hasta que todos los puestos hayan sido asignados. Si se da el caso de que varios partidos tengan el mismo cociente, se sorteará entre ellos el puesto a asignar. No serán permitidas alianzas entre listas de partidos.
Los ocho puestos restantes, de carácter general, se distribuyen entre los partidos admitidos a tomar parte en esta distribución sobre la base del número total de votos obtenidos por cada uno de estos partidos en el conjunto del Reino a fin de obtener para los mismos el mayor grado posible de proporcionalidad. Aplicando a escala de la totalidad del Reino y para los partidos que toman parte en esta distribución las mismas reglas según las cuales se han repartido los puestos a escala de las circunscripciones, se obtendrán el número total de escaños de cada partido en el Parlamento. Entonces se atribuirán a los partidos el número de puestos de carácter general con los que, juntamente con los asignados en las circunscripciones, formarán el número total de puestos que el partido tendrá en el Parlamento según los cálculos precedentes. Si después de la aplicación de estas reglas dos o más partidos se encontraran igualados para la asignación de un puesto, tendrá preferencia el partido que haya obtenido el mayor número de votos o, en el caso de igualdad, el que lo obtenga por sorteo. Si se diera el caso que un partido hubiera conseguido en la asignación de la circunscripción un número mayor de puestos que el que le corresponda después de este reparto, se llevará a cabo otro reparto de los ocho puestos a escala nacional exclusivamente entre los otros partidos, de tal modo que no se tengan en cuenta el número de votos ni los puestos obtenidos por el mencionado partido en la circunscripción.
Ningún partido podrá obtener un puesto de los que se reparten a escala nacional si no ha obtenido al menos el cuatro por ciento del número total de votos emitidos en el Reino.
Los puestos a distribuir a escala nacional que pueda obtener un partido se distribuirán entre las listas de candidatos del partido para las elecciones en las circunscripciones, de manera que el primer puesto se atribuya a la lista que posea el mayor cociente después del reparto de los puestos de la circunscripción, el segundo puesto a la lista con el segundo mayor cociente, y así sucesivamente hasta que los puestos a escala nacional del partido hayan sido atribuidos.
Articulo 53
Se determinará por Ley cuando y de qué manera los que tengan derecho al voto pueden entregar las papeletas de votación sin acudir personalmente a las urnas.
Articulo 54
Para ser candidato a representante en el Parlamento es preciso haber residido durante diez años en el Reino, así como reunir los requisitos que dan derecho al voto.
Articulo 55
Los funcionarios empleados en los departamentos del Gobierno, excepto los Secretarios de Estado, o los oficiales y pensionistas de la Corte, no pueden ser elegidos como representantes en el Parlamento. Lo mismo ocurre con los funcionarios empleados en los servicios diplomáticos y consulares.
Los Miembros del Consejo de Estado no podrán intervenir como representantes en el Parlamento mientras formen parte del Consejo de Estado. Tampoco los Secretarios de Estado, en tanto ejerzan sus funciones, podrán ejercer como representantes.
Articulo 56
Quien fuera elegido como representante tiene el deber de aceptar el cargo a menos que:
a. haya sido elegido fuera de la circunscripción en la que tiene derecho a voto;
b. haya asistido como representante a todas las sesiones del Parlamento subsiguientes a la precedente elección;
c. haya cumplido 60 años de edad en el curso del año en que se efectúe la Elección General.
d. sea miembro de un partido político y haya resultado elegido formando parte de una lista no presentada por su partido. Si alguno resulta elegido representante sin estar obligado a aceptar dicha elección, deberá, en tiempo y forma prescritos por la Ley, hacer una declaración de aceptación o de renuncia. La Ley determinará asimismo el plazo y forma en que, quien haya sido elegido representante en dos o más circunscripciones, deberá optar por la elección que acepte.
Articulo 57
A los representantes electos se les proporcionarán credenciales cuya validez será otorgada por el Parlamento.
Articulo 58
Cada representante y su apoderado o suplente llamado a ocupar un escaño en el Parlamento, tiene derecho a recibir del Tesoro Público la compensación fijada por la Ley por los gastos de viaje de ida y vuelta al Parlamento, así como por los viajes del Parlamento a su domicilio y la vuelta durante las vacaciones de al menos catorce días de duración.
Percibirá asimismo una remuneración por su participación en las sesiones del Parlamento, en la forma determinada por la Ley.
Articulo 59
Los representantes no podrán ser personalmente arrestados mientras estén en el Parlamento o en su camino de ida y vuelta, a menos que se encuentren envueltos en flagrantes delitos, ni podrán ser perseguidos, fuera de las sesiones del Parlamento, por opiniones que allí hubieren expresado. Cada representante está obligado a observar las normas del reglamento adoptado en la Asamblea.
Articulo 60
Los representantes elegidos en la forma descrita constituirán el Parlamento del Reino de Los Nonualcos.
Articulo 61
El Parlamento se reunirá, por regla general, en el primer día laborable del mes de Abril, cada año, en la capital del Reino, a menos que la Reina por causa de circunstancias extraordinarias, como una invasión enemiga o una enfermedad epidémica, designe a otra ciudad del Reino para este propósito. Tal decisión deberá ser anunciada públicamente, con la debida antelación.
Articulo 62
Cuando el Parlamento no está reunido, puede ser convocado por la Reina, si lo estima necesario.
Articulo 63
Los miembros del Parlamento actuarán como tales durante cuatro años consecutivos.
Articulo 64
El Parlamento nombra a una cuarta parte de sus miembros para constituir La Cámara de Senadores, a la vez que las otras tres cuartas partes constituirán la Cámara de Diputados. Estos nombramientos se hacen en la primera sesión del Parlamento, primera reunión ordinaria después de unas nuevas Elecciones Generales, después de la cual la Cámara de Senadores permanecerá inalterable durante todas las sesiones siguientes del Parlamento constituido después de la misma elección, excepto si fuera necesario cubrir alguna vacante que pudiera haberse producido entre sus miembros, por designación especial.
Cada Cámara se reúne separadamente y nombra su propio Presidente y su propio Secretario.
Ninguna de las dos Cámaras podrá reunirse en sesión si no se encuentra presente por lo menos la mitad de sus Miembros. Sin embargo las propuestas que comporten enmiendas de la Constitución no podrán ser debatidas sin que se encuentren presentes al menos dos tercios de los Miembros del Parlamento.
Articulo 65
Tan pronto como el Parlamento ha quedado constituido, la Reina o quien la Reina delegare para este efecto, abrirá la sesión con un discurso en el que informará a la Asamblea sobre el estado del Reino y sobre los asuntos y circunstancias sobre los que desea atraer particularmente la atención del Parlamento. No se producirá ninguna deliberación en presencia de la Reina.
Cuando las sesiones del Parlamento han sido abiertas, el Primer Ministro y los Miembros del Consejo de Estado tienen derecho de asistencia a las sesiones del Parlamento, así como a las de las dos Cámaras del Parlamento, y de la misma forma que los demás Miembros pero sin voto, a participar en los debates, cuando sean públicos, mientras que si los debates son a puerta cerrada, solo podrán asistir si lo ha permitido la Cámara correspondiente.
Articulo 66
Corresponde al Parlamento:
a. promulgar y derogar leyes; imponer tasas, impuestos, derechos de aduana, y otras cargas públicas.
b. emitir préstamos de deuda pública en nombre del Reino;
c. supervisar las finanzas del Reino.
d. aprobar los créditos necesarios para afrontar los gastos del Gobierno.
e. determinar lo que debe pagarse anualmente a la Reina para el mantenimiento de su Casa Real y determinar la asignación de la Familia Real que no podrá, sin embargo, consistir en bienes reales.
f. exigir la presentación de las actas del Consejo de Estado y todos los informes y documentos oficiales.
g. exigir la comunicación de los pactos y tratados que la Reina hubiera aceptado en nombre del Estado con potencias extranjeras.
h. mantener el derecho de requerir la comparecencia de quien sea sobre asuntos de Estado, excepto la Reina y la Familia Real; no se aplicará la excepción, sin embargo, a los Príncipes Reales si estuvieran investidos de alguna función pública;
i. revisar las listas provisionales de salarios y pensiones y modificarlas si lo estimara necesario;
J. nombrar a cinco auditores que examinarán anualmente las Cuentas del Estado y publicar resúmenes impresos de las mismas, para lo que las cuentas serán sometidas a los auditores en los seis meses que sigan al final del año al que sean destinados los créditos del Parlamento y también se tomarán medidas para establecer el sistema de aprobar las cuentas de los contables de la Hacienda pública.
K. designar una persona, que no sea miembro del Parlamento, para que, en la forma determinada por la Ley, vigile la Administración Pública y a todos los que en ella prestan servicio, a fin de tratar de asegurar que no se cometa injusticia contra el ciudadano;
M. Igual que la Reina podrá conceder la nacionalidad a extranjeros.
Articulo 67
Cada proposición de Ley se presentará primero en la Cámara de Diputados, bien por uno de los Miembros o a través de un Miembro del Consejo de Estado. Si la proposición resulta aprobada, se remite al Senado, que la aprobará o la rechazará, en cuyo caso la devolverá juntamente con los comentarios que correspondan. Estos serán tomados en consideración por la Cámara de Diputados, que la archivará o remitirá otra vez al Senado con o sin variaciones.
Cuando una proposición de la Cámara de Diputados ha sido presentada dos veces al Senado y ha sido devuelta por segunda vez con rechazo, el Parlamento se reunirá en sesión plenaria y la propuesta se debatirá, precisando para ser aprobada una mayoría de dos tercios de los votos.
Entre cada una de estas deliberaciones deberán transcurrir, como mínimo, tres días.
Articulo 68
Cuando una propuesta de Ley pasada por la Cámara de Diputados ha sido aprobada por el Senado o por el Parlamento en sesión plenaria, se remite a la Reina con la solicitud de la Ratificación Real.
Articulo 69
Si la Reina aprueba la propuesta, procede a su ratificación, con lo que adquiere fuerza de Ley. Si no la aprueba, la devuelve a la Cámara de Diputados declarando que no estima conveniente refrendarla, por el momento. En este caso no deberá ser sometida otra vez por el Parlamento al refrendo de la Reina durante la sesión del Parlamento.
Articulo 70
Si una propuesta de Ley ha pasado, sin cambios, por dos sesiones del Parlamento constituidas después de dos Elecciones separadas y sucesivas y separadas una de otra por dos sesiones del Parlamento, al menos sin que otra propuesta divergente se haya presentado al Parlamento en el período entre la primera y la última adopción, y es sometida entonces la Reina con la petición de que Su Majestad no rehúse aprobar la propuesta de Ley que, después de la más elaborada deliberación, considera el Parlamento ser beneficiosa, se convertirá en Ley aunque no fuera acordado el Refrendo Real antes que finalice la sesión del Parlamento.
Articulo 71
El Parlamento permanecerá en sesión tanto tiempo como estime necesario y terminará sus actuaciones cuando haya resuelto sus negocios. De acuerdo con las normas de procedimiento adoptadas por el Parlamento, las actuaciones pueden abreviarse, pero deberán terminar no más tarde del último domingo del mes de Marzo. Dentro de este plazo, el Rey comunicará su decisión sobre las proposiciones de Ley con respecto a las que no haya recaído resolución (según los Artículos del 68 al 70) bien sea confirmándolas o bien rechazándolas. Todas las que no hayan sido expresamente aceptadas se entenderá han sido rechazadas.
Articulo 72
Todas las Leyes (con excepción de las mencionadas en el Artículo 79) son promulgadas en nombre la Reina, bajo el sello del Reino de Los Nonualcos y en los siguientes términos: "Nos, X, damos a conocer públicamente que la decisión del Parlamento de la fecha reseñada ha sido presentada ante Nos (sigue aquí el contenido de la decisión). En consecuencia, Nos la hemos aprobado y confirmado tal como Nos, por la presente, la aprobamos y confirmamos como Ley por nuestra mano y con el Sello del Reino."
Articulo 73
El Parlamento podrá solicitar la colaboración de la Real y Suprema Corte de Justicia del Reino en la interpretación de las cuestiones de Derecho.
Articulo 74
El Parlamento se reunirá en sesión pública y sus actuaciones serán publicadas en prensa excepto en los casos en que una mayoría decida lo contrario.
Articulo 75
Toda persona que obedeciera una orden cuyo propósito fuera perturbar la libertad y seguridad del Parlamento, será culpable de alta traición contra la patria.
D. El Poder Judicial
Articulo 76
La Real y Suprema Corte de Justicia del Reino, juzga en primera y última instancia en los procesos promovidos por la Cámara de Diputados contra los Miembros del Consejo de Estado o del Consejo de la Corona o del Parlamento, por actuaciones delictivas que pudieran haberse dado dentro de sus funciones.
Las normas reglamentarias con respecto al proceso de acusación que seguirá la Cámara de Diputados de acuerdo con este Artículo serán determinadas por Ley. El tiempo de prescripción de las acusaciones ante la Real y Suprema Corte de Justicia del Reino no podrá ser inferior a quince años.
Los Miembros permanentes del Senado y los Miembros designados permanentes de la Cámara de Diputados son Jueces en la Real y Suprema Corte de Justicia del Reino. Las disposiciones del Artículo 87 se aplicarán a la composición de la Real y Suprema Corte de Justicia del Reino en cada caso particular. La presidencia de la Real y Suprema Corte de Justicia del Reino corresponde al Presidente del Senado.
Un Miembro de la Real y Suprema Corte de Justicia del Reino que sea Miembro del Senado no cesa en su puesto en la Real y Suprema Corte cuando el período para el que ha sido elegido miembro del Parlamento expira antes de que la Real y Suprema Corte haya terminado la vista del proceso. Si deja de ser Miembro del Parlamento por alguna otra razón, deberá dimitir como Juez de la Real y Suprema Corte. Lo mismo se aplica a un Juez de la Cámara de Diputados que pertenezca a la Real y Suprema Corte y se retire de la Cámara de Diputados.
Articulo 77
El acusado y la persona que actúa en nombre de la Cámara de Diputados en el proceso, tendrán el derecho de recusar Miembros del Senado y del Consejo de Estado hasta que 14 Miembros del Senado y 7 Miembros de la Cámara de Diputados queden como Jueces de la Real y Suprema Corte. Cada parte podrá recusar a un número igual de Miembros del Senado, si bien el acusado tendrá el derecho preferencial de recusar a uno más si el número de recusados no es divisible por dos. Lo mismo se aplica a la recusación de Miembros del Consejo de la Corona. Si en los procesos hay varios acusados, ejercerán el derecho de recusación colectivamente de acuerdo con las normas que determine la Ley. Si el derecho de recusación no se ejercita hasta el límite permitido, los Miembros del Senado y de la Cámara de Diputados que excedan de 14 y de 7, respectivamente, serán retirados por sorteo.
Cuando el proceso entre en la fase de resolución, se eliminarán por sorteo un número de Miembros del Consejo de la Corona de manera que el número de Jueces que pronuncien el veredicto sea el de 15 de los que, al menos, 10 serán Miembros del Senado y 5 serán Jueces de la Cámara de Diputados.
El Presidente de la Real y Suprema Corte y el Presidente del Consejo de la Corona nunca serán retirados por sorteo.
Si la Real y Suprema Corte no puede ser compuesto por tantos Miembros del Senado o de la Cámara de Diputados como arriba indicado, el proceso podrá llevarse a término y efectuarse el juicio siempre que en el Tribunal figuren al menos 10 Jueces.
Regulaciones específicas para el procedimiento a seguir en la composición de la Real y Suprema Corte serán determinadas por Ley.
Articulo 78
El Tribunal Supremo es un tribunal de última instancia. Sin embargo la posibilidad de someter una causa ante el Tribunal Supremo podrá ser restringida por Ley.
El Tribunal Supremo estará compuesto por un Presidente y al menos otros cuatro Miembros.
Articulo 79
Contra las sentencias del Tribunal Supremo no cabrá recurso alguno.
Articulo 80
Nadie podrá ser designado Miembro del Tribunal Supremo sin que haya cumplido la edad de 30 años.
E. Disposiciones generales
Articulo 81
Los cargos de altos funcionarios del Estado solo pueden ser asignados a ciudadanos nonualquense, varones o hembras, que hablen el idioma del país y que, al mismo tiempo, sean nacidos en el Reino de padres que eran entonces súbditos nonualquense; sean nacidos en un país extranjero de padres nonualquense que, en aquel tiempo, no eran súbditos de otro Estado; o también los que hubieran residido durante 10 años en el Reino; o que hayan sido naturalizados por la Reina o el Parlamento.
Sin embargo, otras personas podrán ser nombradas catedráticos de Universidad e Instituciones de enseñanza superior, facultativos médicos y cónsules en el extranjero.
Artículo 82
Para la salvaguarda internacionalmente la paz y la seguridad o para promover el orden jurídico internacional y la cooperación entre las naciones, el Parlamento puede aceptar, por una mayoría de tres cuartas partes de los votos, que una organización internacional a la que Los Nonualcos pertenezca o vaya a pertenecer, tenga el derecho de ejercer, en campos objetivamente definidos, poderes que según esta Constitución corresponden normalmente a las Autoridades nonualquense, aunque no la posibilidad de alterar esta Constitución. Para que el Parlamento pueda dar este consentimiento, al menos dos tercios de los Miembros del Parlamento deben estar presentes, lo mismo que se requiere para autorizar enmiendas a la Constitución.
Las disposiciones de este Artículo no son aplicables al caso de convertirse en miembro de una organización internacional cuyas decisiones solo tendrían aplicación en Los Nonualcos en el cuadro exclusivo del Derecho internacional.
Articulo 83
En el primero y, si no fuera posible, en el segundo Parlamento ordinario, se prevendrá lo necesario para promulgar un nuevo Código general, civil y penal. Sin embargo seguirán en vigor las Leyes vigentes en el Estado siempre que no entren en contradicción con esta Constitución o con las ordenanzas provisionales que pudieran ser promulgadas en el entretanto.
Los impuestos permanentes actuales seguirán vigentes hasta el próximo Parlamento.
Articulo 84
Después que el nuevo Código general haya entrado en vigencia, no podrán ser acordadas dispensas, salvoconductos, moratorias ni reparaciones.
Articulo 85
Nadie podrá ser condenado si no es según la Ley o castigado excepto después de sentencia emitida por Tribunal después de juicio. No se podrán aplicar torturas en interrogatorios.
Articulo 86
Ninguna Ley tendrá efectos retroactivos.
Articulo 87
Cuando se abonen tasas especiales a los funcionarios de los Tribunales, no podrá haber ningún otro pago al Tesoro Público con referencia al mismo asunto.
Articulo 88
Nadie podrá ser detenido excepto en los casos determinados por la Ley y en la forma prevista por la Ley. En todo arresto sin justificación o detención ilegal será responsable el ejecutor en cuanto a la persona que ha sido víctima.
El Gobierno no está autorizado para emplear la fuerza militar contra ciudadanos del Estado, excepto en los casos previstos en la Ley, a menos que una asamblea amenazara la paz pública y no se dispersara después que se hubieran leído por la Autoridad civil, por tres veces y en voz alta, los Artículos de la Ley que previenen las insurrecciones.
Articulo 89
Habrá libertad de Prensa. Nadie podrá ser castigado por un escrito, sea cual fuera su contenido, que se hubiera hecho imprimir o publicar, a menos que deliberada y manifiestamente incurra o incite a los demás para que incurran en la desobediencia de las Leyes, menosprecio de la religión, de la moralidad o de los poderes constitucionales, o a la resistencia a sus ordenanzas, o que resulte una acusación en falso o una difamación contra otros. Cada cual será libre de hablar francamente y manifestar sus opiniones con respecto a la administración del Estado o sobre cualquier otro asunto.
Articulo 90
En el futuro no se otorgarán a nadie nuevos y permanentes privilegios que impliquen cualquier tipo de restricción a la libertad del comercio y de la industria.
Articulo 91
No se efectuarán registros domiciliarios en residencias privadas, excepto los que pudieran ser derivados de causas criminales.
Articulo 92
No se acordará ninguna protección a los deudores que, de ahora en adelante, se declaren en quiebra.
Articulo 93
Ni la tierra ni los bienes podrán ser en ningún caso sujetos de confiscación.
Articulo 94
Si el bien común del Estado precisa que algún ciudadano deba ceder sus bienes muebles o inmuebles para el uso público, recibirá plena compensación por parte del Tesoro.
Articulo 95
Los derechos alodiales y el derecho de primogenitura no serán abolidos. Las condiciones específicas en que estos derechos van a continuar en beneficio del Estado y para una mejor situación de la población rural, serán determinadas por el Parlamento.
Articulo 96
Como regla general, los ciudadanos están obligados a servir en defensa de la patria, en un determinado período, independientemente de su nacimiento y fortuna. La aplicación de este principio y las restricciones a que pudiera estar sujeto, se determinarán por Ley.
Articulo 97
Es incumbencia de las Autoridades del Estado la creación de las condiciones que permitan a todas las personas capaces de trabajar ganarse el sustento con su trabajo. La Ley determinará específicamente las condiciones del ejercicio del derecho de los empleados a participar en las decisiones que afecten a su puesto de trabajo.
Articulo 98
Incumbe a las Autoridades del Estado crear las condiciones que permitan a la comunidad Indígena conservar y desarrollar su lengua y su cultura y su forma de vida.
Articulo 99
Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente que asegure la salud y de una Naturaleza cuya capacidad productiva y diversidad sean preservadas. Los recursos naturales serán utilizados partiendo de consideraciones a largo plazo y universales, que salvaguarden este derecho también para generaciones venideras.
Para velar por su derecho de acuerdo con lo dispuesto en el apartado precedente, los ciudadanos tendrán derecho a información sobre el estado del entorno natural y sobre los efectos de operaciones proyectadas y ejecutadas en la Naturaleza.
Los poderes públicos dictarán disposiciones más detalladas para la realización de estos principios.
Articulo 100
Corresponde a la Administración del Estado respetar y garantizar los derechos humanos.
Las disposiciones más detalladas sobre celebración de tratados y acuerdos al respecto serán determinadas por la Ley.
Articulo 101
La forma y los colores de la Bandera de Los Nonualcos se determinarán por Ley.
Articulo 102
El idioma oficial del estado es el español o castellano, y en segunda lenguas se posicionaran el portugués, italiano e inglés, mientras el Náhuatl será la lengua nacional.
Articulo 103
Si la experiencia demuestra que una parte cual sea de la presente Constitución del Reino de Los Nonualcos debe ser enmendada, la propuesta a este efecto deberá ser sometida al próximo Parlamento o al segundo o al tercero después de unas Elecciones Generales y ser públicamente anunciada en la Prensa. Pero será solamente el primero, segundo o tercer Parlamento después de unas nuevas elecciones legislativas a quien corresponda decidir si la enmienda propuesta será aceptada o rechazada. Sin embargo tal revisión no deberá nunca contradecir los principios contenidos en esta Constitución, sino referirse solamente a la modificación de extremos particulares que no alteren el espíritu de la Constitución, y para que tal enmienda sea acordada se requerirán los dos tercios de los votos del Parlamento.
Una enmienda a la Constitución adoptada en la forma expuesta anteriormente deberá ser firmada por el Presidente y Secretario del Parlamento y será remitida a la Reina mediando público anuncio en la Prensa como una provisión aplicable a la Constitución del Reino de Los Nonualcos.
Promulgada del 12 de noviembre de 2013 por el Consejo del Pueblo del Reino de Los Nonualcos Libre en el exilio aprobada por Su Majestad la Reina María I de Los Nonualcos, Reina Titular en el exilio.
Esta Constitución entrara en vigencia a partir del momento en que el CPRNL se convierta en El Gobierno Real de Los Nonualcos en el exilio aunque algunos artículos de la constitución entraran en funciones por petición del CPRNL que deberá hacerlos públicos.
Consejo del Pueblo del Reino de Los Nonualcos Libre en el exilio
Ministerio del Interior
Dirección General de Medios de Comunicación Estatal.
Secretaria de La Cultura.